El miércoles 29 de noviembre se tratará en la Cámara de Diputados un proyecto de ley sobre la responsabilidad de intermediarios en Internet. Ya cuenta con media sanción de Senadores (en octubre de 2016) y con dictamen favorable de comisión en la Cámara Baja. Mucho se ha escrito en las últimas semanas al respecto, por lo que aquí intentaré resumir los puntos más relevantes del debate.
En pocas palabras, lo que está en disputa es si los llamados «intermediarios» en Internet son o no responsables del contenido publicado por los usuarios. Frente a esto, ONGs como Fundación Vía Libre, Access Now, Faro Digital y Public Knowledge están a favor de su aprobación, ya que entienden que favorece la libertad de expresión. La Cámara Argentina de Internet (CABASE) también apoya la ley. Sin embargo, las cámaras que nuclean diversos derechos de propiedad intelectual (como la del Libro –CAL-, de Publicaciones –CAP– y de Productores de Fonogramas y Videogramas –CAPIF-) se manifestaron en contra, argumentando que vulnera el derecho de autor.
Ya ubicados en el panorama, empecemos a deconstruir la situación para entenderla.
¿Quiénes son los intermediarios? «Personas físicas o jurídicas que ponen a disposición de terceros servicios, aplicaciones o recursos tecnológicos» que permiten usar las redes que forman Internet y la información allí disponible (proyecto de ley). Es decir: proveedores de Internet (Fibertel), plataformas de publicación de contenidos (Facebook), de e-commerce (MercadoLibre) y buscadores (Google).
¿Qué pasa con los intermediarios? «No son responsables por los contenidos generados por terceros» a menos que haya una orden judicial de por medio y omitan bloquear o eliminar el contenido solicitado. Además, no tienen la obligación de monitorear los contenidos. Sin embargo, pueden establecer métodos de «autorregulación» para recibir notificaciones y solicitudes de bloqueo o eliminación de contenido (con su consecuente acción) en caso de que se violen sus términos de uso (proyecto de ley).
¿Por qué quedan exentos de responsabilidad por los contenidos? Para «garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información, preservando los derechos al honor, a la intimidad y a la imagen de las personas, y cualquier otro derecho que resulte afectado» (proyecto de ley).
¿Qué pueden hacer los usuarios en caso de querer dar de baja un contenido? Utilizar la vía de autorregulación que haya elegido el intermediario o solicitar un amparo ante un juez federal (proyecto de ley).
Con estas pocas definiciones ya se vislumbra la crítica de las cámaras: los intermediarios no tienen obligación de monitorear los contenidos ni son responsables por su publicación, por lo que es el usuario (o la cámara) quien tenga que dar aviso o iniciar acciones legales en casos de infracción de copyright.
La CADRA, que nuclea los derechos de autores y editores, publicó una carta donde destaca que «la necesidad de interponer una acción judicial ante cada infracción en Internet relacionada con la subida y/o circulación de obras protegidas» impide garantizar la protección de los titulares del derecho porque hace más difícil y encarece el procedimiento. «De aprobarse el proyecto, los autores […] se verán perjudicados por no contar con un sistema adecuado para evitar la piratería en Internet», aseguran.
Ahora bien, la ley de copyright en Argentina (que está siendo revisada) ya penaliza su infracción. Y la reciente adhesión al Convenio de Budapest reafirma esto, ya que considera su violación como un delito penal, por lo que, en caso de reformar la legislación, debería mantenerse este punto. También cabría preguntarse aquí: ¿de quién es el contenido en Internet? Más allá de la piratería (entendida como la publicación de libros o películas completas ilegalmente), los usuarios crean material propio y resignifican el ajeno todo el tiempo en la web. ¿Un meme constituye una infracción al derecho de autor? ¿Matt Groening pedirá que eliminen todos aquellos que tomen escenas de Los Simpson entonces? ¿Un youtuber no podrá usar una canción como fondo musical de su video? ¿No se podrán hacer más mashups?
Las ONGs que apoyan el proyecto destacan el rol crucial de los intermediarios en el ejercicio de derechos fundamentales en Internet. En este sentido, sostienen que «se debe amparar a la ciudadanía de cualquier regulación que desnaturalice su función y les otorgue potestades de remoción de contenidos que son exclusivas del Poder Judicial. Nunca debe ser el Sector Privado el encargado de dirimir la legalidad o no de la información publicada por un usuario de Internet».
«Nunca los derechos de propiedad privada –tal la naturaleza jurídica de los derechos de propiedad intelectual contemplados en el art. 17 de la Constitución Nacional– pueden ser usados como argumento para coartar los derechos fundamentales al debido proceso judicial y a la libertad de expresión, que son los derechos en pugna con la posición que defienden las cámaras de la propiedad intelectual», asegura Beatriz Busaniche, presidente de Fundación Vía Libre, en esta columna publicada en Tiempo Argentino.
Las cámaras hacen referencia, además, al mecanismo de notificación incluido en páginas web para la inmediata baja de contenidos en infracción a las leyes de propiedad intelectual como contrapunto del proyecto de ley argentino. Al respecto, Javier Pallero (analista en Access Now) explicó aquí que esto hace referencia al sistema de notificación privada utilizado en Estados Unidos (ley DCMA), «famosa por los abusos que genera». «Es la que usan en YouTube para dar de baja videos que claramente tienen una orientación no comercial. Incluso se usa para censurar opiniones políticas. […] Al no intervenir un juez, los intermediarios tienen que dar de baja todo, por si acaso. Aunque el reclamo de los dueños de derechos sea falso, injusto o malicioso. Esto daña la libre expresión y la circulación de información por Internet», explica.
Ninguno de los ocho artículos del proyecto de ley hace referencia directa al derecho de autor. Si consideramos, como indica en La Nación Ariel Torres, que las páginas en la web «se cuentan por decenas de billones, es decir, números de doce ceros», es imposible que los intermediarios puedan ser responsables de todo ese contenido. Si bien los términos de uso deberían estar claros (y su sanción, conllevar una penalización con la baja del material, por ejemplo), este proyecto busca, en pocas palabras, no matar al mensajero. Podemos criticar el funcionamiento y el rol de estos intermediarios, pero no su mera existencia, indispensable para expresarnos en la red.