David Kaye, relator especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (ONU), y Edison Lanza, relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), expresaron mediante una carta su apoyo al proyecto de ley de responsabilidad de intermediarios en Internet.
En el escrito, dirigido al Gobierno argentino, indican el «impacto generalmente positivo sobre la libertad de expresión» de la iniciativa legislativa y basan su apoyo en tres argumentos.
En primer lugar, destacan la revisión judicial de las decisiones de remoción de contenido, ya que, «si el requisito del artículo 4 de revisión judicial para la remoción de contenido se aplica conformemente con las normas internacionales del debido proceso, se garantiza que dichas remociones cumplan con los requisitos de legalidad, necesidad y
proporcionalidad. La revisión judicial asegura que las decisiones de remoción de
contenido sean deliberadas y supervisadas por un órgano neutral, imparcial e independiente. […] Además, la oportunidad de apelar dichas decisiones ante un tribunal de justicia es un primer paso crítico para asegurar el derecho a un recurso efectivo para posibles violaciones de la libertad de expresión», explican.
Por otra parte, hacen incapié en las salvaguardias contra el monitoreo o la supervisión proactiva. Aquí se refieren al artículo 5, que establece que los proveedores (ISP) no están obligados a supervisar de forma proactiva el contenido de terceros en caso de que sea ilegal. Se «establece una salvaguardia fundamental del derecho a la libertad de expresión. La obligación de supervisar de forma proactiva el contenido supone una carga excesiva a los ISP. Dado que la ilegalidad es difícil de evaluar en la mayoría de los casos y las penas por ignorar el contenido infractor son altas, tales obligaciones forman un fuerte incentivo para que los ISP eliminen el contenido que exceda los requisitos del artículo 19.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Eximir a los ISP de estas obligaciones elimina este incentivo y refuerza el rol principal de la revisión judicial al evaluar la legalidad, la necesidad y la proporcionalidad de las decisiones de remoción de contenido», argumentan.
Por último, señalan la autorregulación y la libertad de expresión. Aquí hacen una observación al artículo 7 del proyecto, que estipula «que los ISP creen sistemas de autorregulación que estén protegidos de la interferencia indebida del Estado». En este sentido, los Relatores puntualizan que «el artículo 7 del proyecto de ley debe interpretarse de forma conforme a los estándares del artículo 19 del PIDCP. En consecuencia, cualquier sistema de autorregulación establecido bajo el artículo 7 debe garantizar una protección adecuada contra las interferencias ilegítimas a la libertad de expresión de los usuarios de Internet. En este sentido, entendemos que el artículo 7 establece los requisitos generales de notificación y transparencia para ciertas categorías de decisiones privadas, incluyendo las remociones de contenido en virtud de los términos y condiciones de uso, suspensiones de cuentas y cancelaciones de servicios. Instamos al Gobierno de su Excelencia a que explore el desarrollo de normas de debido proceso y buenas prácticas para la remoción de contenido privado, junto con la sociedad civil y el sector privado».
En conclusión, Kaye y Lanza reconocen como positivo el proyecto de ley de responsabilidad de intermediarios, ya que se adecúa a las normas internacionales y contempla tanto la libertad de expresión como el procedimiento judicial en caso de encontrarse contenido ilegal. De todas formas, llaman la atención sobre la autorregulación, ya que puede interferir con el mencionado derecho.
La iniciativa, impulsada conjuntamente por el senador Federico Pinedo (PRO) y el bloque PJ-FPV, ya cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores y con dictamen favorable de Diputados, donde espera para ser tratada en el recinto. De aprobarse, los intermediarios (léase los buscadores, proveedores de internet y plataformas de publicación de contenidos o e-commerce) no serán responsables por los contenidos que publiquen terceros. Por lo tanto, quien se vea afectado por algo publicado deberá acudir a la justicia para solicitar su baja.
Además de los Relatores, el proyecto cuenta con el apoyo de ONGs que defienden la libertad de expresión, como Fundación Vía Libre o Access Now, así como también de la Cámara Argentina de Internet (CABASE). Por supuesto, las cámaras que nuclean diversos derechos de propiedad intelectual están en contra. Aquí, una explicación pormenorizada.
Desde la Fundación Activismo Feminista Digital tienen ciertas objeciones, ya que carece de perspectiva de género y «representa un retroceso respecto de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación» dado que la baja de contenido se deberá solicitar mediante una acción judicial y no, como ahora, con una notificación extrajudicial. Esto, aseguran, irá en detrimento de la víctima debido a la rapidez de viralización de los contenidos, incompatibles con los tiempos judiciales.