Celulares, tablets y notebooks ya pueden pasar por Aduana sin ser declarados

En Argentina, los celulares, tablets y notebooks son considerados desde hoy como «efectos de uso o consumo personal» y, por ende, pueden ingresar al país sin necesidad de declararlos. Así lo determinó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el Boletín Oficial. La medida alcanza a «una notebook o tablet y a un celular» por persona.

De esta manera, los dispositivos electrónicos se suman a los artículos de vestir y aseo, que desde 1994 se encontraban exceptuados. La AFIP explicó esta medida por «las necesidades de globalización y de la era digital», que hizo preciso «actualizar el alcance del concepto ‘efectos de uso o consumo personal’ […] con el objeto de incorporar aquellos efectos tecnológicos de uso común por viajeros como incidencia de viaje».

De acuerdo a lo que consignan medios nacionales, la Resolución busca agilizar las filas que se realizan en Aduana diariamente y que pueden concentrar (en hora pico) a unos 400 pasajeros en Aeroparque y a cerca de 5000 en Ezeiza.

Es importante señalar que, con esta decisión, los productos tecnológicos antes mencionados quedan fuera de la franquicia de US$300 por persona, otro punto que hace tiempo está en discusión.

 

[ACTUALIZACIÓN] La AFIP dispuso una guía de preguntas y respuestas que sirve para aclarar algunos puntos:

  • Para que la nueva normativa aplique (es decir, que puedas ingresar al país con los mencionados dispositivos) tenés que declarar al salir los que van con vos de viaje. Solo en este caso podrás volver con aparatos duplicados (tu viejo celular y el flamante reemplazo, por ejemplo) y no pagar el arancel aduanero.
  • No traer uno de los dispositivos no significa que se pueda traer dos de alguno de los otros (ejemplo: si no traes celular desde el exterior, no quiere decir que puedas ingresar con dos notebooks sin arancelar). En ese caso, una de ellas no pagará arancel y la otra entrará dentro de la franquicia (US$300 por vía aérea, US$150 por vía terrestre).
  • Esta norma aplica para el ingreso vía terrestre o fluvial, marítimo o aéreo.
  • No aplica para las compras realizadas bajo el Régimen de Envíos Postales Internaciones (en estos casos habrá que abonar el arancel aduanero correspondiente).

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