
En Argentina, los celulares, tablets y notebooks son considerados desde hoy como “efectos de uso o consumo personal” y, por ende, pueden ingresar al país sin necesidad de declararlos. Así lo determinó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el Boletín Oficial . La medida alcanza a “una notebook o tablet y a un celular” por persona.
De esta manera, los dispositivos electrónicos se suman a los artículos de vestir y aseo, que desde 1994 se encontraban exceptuados. La AFIP explicó esta medida por “las necesidades de globalización y de la era digital”, que hizo preciso “actualizar el alcance del concepto ‘efectos de uso o consumo personal’ […] con el objeto de incorporar aquellos efectos tecnológicos de uso común por viajeros como incidencia de viaje”.
De acuerdo a lo que consignan medios nacionales, la Resolución busca agilizar las filas que se realizan en Aduana diariamente y que pueden concentrar (en hora pico) a unos 400 pasajeros en Aeroparque y a cerca de 5000 en Ezeiza.
Es importante señalar que, con esta decisión, los productos tecnológicos antes mencionados quedan fuera de la franquicia de US$300 por persona, otro punto que hace tiempo está en discusión.
[ACTUALIZACIÓN] La AFIP dispuso una guía de preguntas y respuestas que sirve para aclarar algunos puntos:
- Para que la nueva normativa aplique (es decir, que puedas ingresar al país con los mencionados dispositivos) tenés que declarar al salir los que van con vos de viaje . Solo en este caso podrás volver con aparatos duplicados (tu viejo celular y el flamante reemplazo, por ejemplo) y no pagar el arancel aduanero.
- No traer uno de los dispositivos no significa que se pueda traer dos de alguno de los otros (ejemplo: si no traes celular desde el exterior, no quiere decir que puedas ingresar con dos notebooks sin arancelar). En ese caso, una de ellas no pagará arancel y la otra entrará dentro de la franquicia (US$300 por vía aérea, US$150 por vía terrestre).
- Esta norma aplica para el ingreso vía terrestre o fluvial, marítimo o aéreo .
- No aplica para las compras realizadas bajo el Régimen de Envíos Postales Internaciones (en estos casos habrá que abonar el arancel aduanero correspondiente).
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